Columna Contable

28/12/2009 Una nueva actualización de la columna del asesor de la Cámara. Cdor. Alberto Jorge Brunatti, sobre las limitaciones para los pagos en efectivo y los cambios en el Monotributo. Como siempre ayudando a los agencieros con esos temas que debemos conocer y tratar oportunamente con nuestro contador o contadora.

Una nueva actualización de la columna del asesor de la Cámara. Cdor. Alberto Jorge Brunatti, sobre las limitaciones para los pagos en efectivo y los cambios en el Monotributo. Como siempre ayudando a los agencieros con esos temas que debemos conocer y tratar oportunamente con nuestro contador o contadora.

LIMITACIONES A LOS PAGOS CON DINERO EN EFECTIVO

La Ley 25345 y la Resolución General AFIP 1547 limitan los medios de pago totales o parciales superiores a $ 1.000.- (pesos: un mil.-), incluyendo a su equivalente en moneda extranjera.

UN LISTADO TAXATIVO DE LOS MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS ES:

1 - Depósitos en cuentas de entidades financieras (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo o cuentas para acreditación de sueldos).

2 - Transferencias o giros bancarios.

3 - Cheque común, librado a nombre del emisor de la factura correspondiente, cruzado y con la leyenda para acreditar en cuenta.

4 - Cheque diferido, también librado a nombre del emisor de la factura y cruzado.

5 - Cheque certificado por el banco.

6 - Cheque cancelatorio, librado a nombre del emisor de la factura.

7 - Cheque de terceros. Debe respetarse lo expresado en puntos anteriores, según sea el cheque de que se trate.

8 - Tarjetas de compra, de crédito o de débito.

CONSECUENCIAS DE NO RESPETARSE LAS LIMITACIONES.

Los pagos no surtirán efectos entre las partes ni frente a terceros. Además tampoco podrán computarse como deducciones (en el impuesto a las ganancias) o créditos fiscales (en el IVA).

MONOTRIBUTO

Ley con sanción del Poder Legislativo que regiría a partir del 1º de enero de 2010.

Se triplica el pago mensual del aporte jubilatorio, pasando de $ 35.- a $ 110.-.

El importe del sistema de salud se modifica de $ 46.75 a $ 70.- .

Un nuevo concepto a tener en cuenta es el del gasto por alquileres devengados durante el año.

Se unifican las categorías A y B.

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