Una nueva actualización de la columna del asesor de
LIMITACIONES A LOS PAGOS CON DINERO EN EFECTIVO
UN LISTADO TAXATIVO DE LOS MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS ES:
1 - Depósitos en cuentas de entidades financieras (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo o cuentas para acreditación de sueldos).
2 - Transferencias o giros bancarios.
3 - Cheque común, librado a nombre del emisor de la factura correspondiente, cruzado y con la leyenda para acreditar en cuenta.
4 - Cheque diferido, también librado a nombre del emisor de la factura y cruzado.
5 - Cheque certificado por el banco.
6 - Cheque cancelatorio, librado a nombre del emisor de la factura.
7 - Cheque de terceros. Debe respetarse lo expresado en puntos anteriores, según sea el cheque de que se trate.
8 - Tarjetas de compra, de crédito o de débito.
CONSECUENCIAS DE NO RESPETARSE LAS LIMITACIONES.
Los pagos no surtirán efectos entre las partes ni frente a terceros. Además tampoco podrán computarse como deducciones (en el impuesto a las ganancias) o créditos fiscales (en el IVA).
MONOTRIBUTO
Ley con sanción del Poder Legislativo que regiría a partir del 1º de enero de 2010.
Se triplica el pago mensual del aporte jubilatorio, pasando de $ 35.- a $ 110.-.
El importe del sistema de salud se modifica de $
Un nuevo concepto a tener en cuenta es el del gasto por alquileres devengados durante el año.
Se unifican las categorías A y B.
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