Habiendo tomado conocimiento que está circulando una versión equivocada del acuerdo arribado con el ALEARA por la aplicación del artículo 223 bis de la LCT respecto a los empleados de media jornada, aclaramos lo siguiente:
El acuerdo con el sindicato ALEARA, en cuanto a montos y básicos de convenio está referido exclusivamente a la jornada completa de 8 hs diarias o 48 hs semanales. En aquellos casos que el trabajador trabaje media jornada se le abonará el 75% del salario que le corresponde por media jornada y no por una jornada completa de 8 hs diarias. El artículo 223 bis LCT que contempla esta situación de fuerza mayor no imputables al empleador, permite al empleador suspender a sus empleados. Los salarios que se abonen en estas circunstancias se considerarán no remuneratorios, acordando aportar y contribuir ciertos conceptos en un 100%, sea que se pague media jornada o jornada completa. De acuerdo al convenio realizado con ALEARA, el mínimo establecido de $ 26.000 es para aquellos trabajadores que trabajen la jornada completa de 8hs diarias o 48 hs semanales. En el caso concreto de aquellos empleados que trabajan media jornada, jornada parcial jornaleros, etc, sólo se le pagará el 75% del sueldo correspondiente a dicha proporción. Estamos es una época de excepción, donde el empleador no puede dar trabajo por una causa de fuerza mayor, tiene cerrado su negocio y no tiene ingresos. Esta causa admite dos soluciones la suspensión o el despido (art. 247 LCT) del trabajador, por lo tanto si el acuerdo fue mantener la fuente de trabajo con una suspensión y reducción del salario básico en un 75% (art. 223 bis LCT), no se puede admitir bajo ningún concepto que el empleador le tenga que pagar al trabajador de media jornada un salario superior a sus ingresos habituales. Y como estamos en una situación de fuerza mayor, justamente toda la normativa que protegería al trabajador cede ante esta situación, permitiendo soluciones acorde con la realidad imperante. En consecuencia, luego del acuerdo con el sindicato, pagarle al trabajador de jornada parcial el 75% de su sueldo de dicha jornada está totalmente a derecho y refleja la finalidad del acuerdo arribado. |
Comisión Paritarios – CAOLBA |