Decreto 376/2020 que modifica y amplía el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

SEÑOR AGENCIERO

 

CORONAVIRUS. RESUMEN DE MEDIDAS TOMADAS

En el día de ayer (20/04/2020), se ha publicado en el boletín oficial, el Decreto 376/2020 que modifica y amplía el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Por dicho motivo, mediante la RG (AFIP) 4702 publicada en el día de hoy, la AFIP reabre la inscripción al mencionado programa, desde el 21 al 23 de abril, inclusive.

Aquí le comentamos las principales características de la modificación del decreto mencionado:

 1)   Postergación de aportes y contribuciones:

En este punto, no se produjeron modificaciones respecto a lo comentado en los envíos anteriores.

 2)   Salario Complementario:

El estado, a través del Anses, abonará a todos los que cumplan con las siguientes condiciones, un salario complementario:

a) Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b) Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con la pandemia.

c) Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Claramente nuestra actividad se encuentra incluido en el apartado c) anteriormente mencionado. Y la única modificación al respecto es el cambio de fecha del 20 de marzo por el 12 del correspondiente mes.

Ese salario consistirá en un monto equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), ni superar los 2 SMVM… Es decir, debe ser entre los $16.750 y $33.500, aproximadamente por cada trabajador.

 3)   REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria:

Al no establecer un máximo de empleados en el Salario complementario mencionado en el punto anterior, esta herramienta se elimina quedando abarcados todos allí.

 4)   Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos:

Para acceder a este crédito, los monotributistas y autónomos deberán cumplir con alguna de las condiciones que mencionamos para el salario complementario anteriormente.

El crédito consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta del crédito de beneficiario. El monto del mencionado crédito no podrá ser superior a la cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos en la categoría inscripta del Monotributo con un límite máximo de $150.000. Dicho monto será acreditado en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Si bien estaremos pendientes de las reglamentaciones respecto de este tema, las noticias periodísticas indican que los interesados deberán ingresar, a partir de la próxima semana, al sitio de la AFIP con clave fiscal y corroborar si se encuentran calificados para acceder al crédito. También indican que el crédito comenzará a ser pagado por el beneficiario a partir del mes de octubre en 12 cuotas sin intereses, el costo financiero será cubierto por el Estado Nacional.

 Estaremos pendientes de las nuevas novedades de estos beneficios que pueden ser una ayuda al agenciero en estos momentos difíciles que nos encontramos atravesando.

 

Comisión Directiva

21 de abril de 2020

2020-06-12T12:24:17-03:00