Medidas laborales e impositivas vigentes adoptadas por el Gobierno Nacional

 La asesoría Legal a cargo del Dr. Oscar Leone y la asesoría Contable-Impositiva a cargo del Dr. Hernan Yunger, pusieron – a fecha de hoy 26/03/2020 – a disposición una serie de consideraciones referidas a las medidas laborales e impositivas vigentes adoptadas por el Gobierno Nacional dentro del marco excepcional de aislamiento social obligatorio.

A continuación se detallan algunos puntos de mayor interés:

 1.           Remuneraciones

La resolución (MTSS) 219/2020 establece el goce íntegro de ingresos para trabajadores aislados. En este contexto, los trabajadores que pueden desempeñar sus tareas desde sus hogares percibirán sus remuneraciones habituales. Claramente, este no es el caso de nuestra actividad.

Por otro lado, quienes no puedan ejercer sus tareas de forma remota, deberán percibir sus ingresos en carácter de no remunerativo. Solo se deberá abonar Social, INSSJP y ART

Ante esta circunstancia será importante poder demostrar que los trabajadores o parte de ellos, a los que se están suspendiendo, no están trabajando debido a existir una imposibilidad de hacerlo a la distancia, lo cual sería bueno documentar y pactarlo individual o colectivamente con todos los trabajadores suspendidos.

Por ello y dado que las medidas no son suficientes, será conveniente analizar otro tipo de herramientas que ayuden a reducir los costos laborales en el futuro inmediato. Como por ejemplo:

A) Programa de Recuperación Productiva (Repro): A través de este Programa se brinda a los trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido aprobada, una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.

Para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar la situación de crisis que atraviesan, detallando las acciones que piensan desarrollar para su recuperación, y comprometerse a no despedir personal y mantener la nómina total de trabajadores.

B) Suspensión por fuerza mayor: De acuerdo al artículo 218 y siguientes de la LCT, al encontrarnos ante una situación de fuerza mayor, ampliamente demostrada, notoria y pública. Se puede suspender al personal hasta un máximo de 75 días en el año y sin goce de sueldo, pagando el agenciero las cargas patronales y la obra social. Esta comunicación de suspensión debe ser realizada por escrito y con fechas concretas de inicio y finalización de la suspensión. Se debe comenzar con el personal de menor antigüedad.

C) Despidos por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador: la Ley de Contrato de Trabajo en su articulo 247 dispone que se podrá abonar la mitad de la indemnización por antigüedad. En la actualidad está prevista la doble indemnización, por lo que llegado el caso, se podrá abonar una indemnización simple.

Ahora bien, dada estas circunstancias tan especiales, lo aconsejable es esperar a ver que medidas toma el gobierno después del 31/03/2020, es posible que el gobierno asuma parte del costo del personal o saque alguna medida que contemple esta situación.

Si la cuarentena se extiende bajo las mismas circunstancias actuales, entonces cada uno verá su situación personal y tomará su decisión. Como variantes se puede acordar con el empleado una disminución de su salario, en un 30 o 50%, la idea sería mantener esa fuente de trabajo.

Aquellos que no puedan hacer frente al pago de los salarios podrá suspender a su personal sin goce de sueldo, notificando fehacientemente esta decisión por carta documento o telegrama al domicilio del empleado

 

 2.           Feria Fiscal

Tanto AFIP como AGIP (Impuesto sobre los Ingresos Brutos) implementó feria fiscal entre el 18 y 31 de marzo. Durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles admirativos respecto de los plazos procedimentales. Esto se refiere a plazos de requerimientos, inspecciones, etc. No se encuentran prorrogados – hasta el día de la fecha – los vencimientos de los impuestos.

NOTA: estas medidas no incluyen a las obligaciones de Pago de Impuesto.

 3.           Régimen de Facilidades de Pago

Se extienden hasta el 30 de junio del 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a los planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable.

 

 

Estimados colegas hacemos saber que los mantendremos informados con todas las novedades que minuto a minuto se conozcan implementadas tanto por el Gobierno Nacional y Provincial en lo que a éstas areas de refieren.

 

Recordamos que por cualquier duda o consulta que tengan referente al presente o de índole legal – contable no las hagan saber escribiendo a la dirección de e-mail de la Cámara, junto a los datos de la agencia y teléfono de contacto.

 

info@camaraloter.com.ar

 

Comisión Directiva CAOLBA

27 de marzo de 2020

2020-06-10T15:12:54-03:00