Respecto a la situación del Sueldo Complementario – ATP para los agencieros, es importante destacar la R. 591 de la Jefatura de Gabinete de Ministros la actividad de SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE APUESTAS DE QUINIELA, LOTERÍA Y SIMILARES con el código 920001, publicada según el Anexo de la Nota 4 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, integrado por el Ministerio de Producción, de Economía, de Trabajo y la AFIP y que la misma fue publicada en el Boletín Oficial el 21/04/2020.
¿Y por qué la importancia de esta fecha? Debemos recordar que la AFIP para todos los contribuyentes para obtener los beneficios especificados por el D. 332/2020 del Poder Ejecutivo Nacional debían cargar la solicitud y los datos que requerían en la página de la AFIP en el servicio del Programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo – ATP hasta el 23/04/2020. Posterior a esa fecha los agencieros que cumplieron en tiempo y forma fueron recibiendo en su Domicilio Fiscal Electrónico una notificación donde se les comunicaban que habían sido incorporados a los beneficios del mencionado decreto. Con posterioridad a esa fecha el Comité de Evaluación fue teniendo varios encuentros y emitiendo Notas con modificaciones de instrumentación del DNU, pero debemos aclarar QUE EN NINGUNO DE ESOS INFORMES Y RECOMENDACIONES FUE TRATADA LA ELIMINACION DEL CODIGO 920001 EN LOS BENEFICIOS DEL DNU. El lunes 04 de mayo los monotributistas y autónomos debían dar de alta el servicio en la AFIP de ¨Crédito Tasa 0¨ y a partir de esa misma fecha los empleadores debían ingresar en la página de AFIP y en el Programa ATP para verificar los beneficios del DNU 332 que les habían sido otorgados, donde también informarían el listado de los beneficiarios (empleados) con su CUIL, CBU e importes que se les acreditarían a partir del 07/05/2020 en sus cuentas bancarias. Hasta aquí el relato normativo y procedimental para que los agencieros puedan paliar la pandemia desde lo económico porque desde el 20 de marzo tenemos las agencias cerradas sin ningún tipo de ingresos y con los gastos totalmente activos. Para nuestra sorpresa los créditos a tasas cero salvo honrosas excepciones a muchos no le otorgaron el mismo debido a parámetros erróneos, donde el Comité de Evaluación el día 07/05/2020 publicó la R. 721 donde aconsejaron a la AFIP recalcular respecto a nuevos parámetros. Siguiendo con las sorpresas los agencieros-empleadores no vieron publicado en la página de la AFIP en el servicio Programa ATP, los beneficios del DNU 332 y mucho menos el listados de los empleados beneficiarios con el salario complementario. ¿Qué cambio en este relato? No lo sabemos, lo que sí sabemos es que la AFIP en su portal principal donde anuncia las actividades beneficiadas con el programa ATP no nos tiene en el listado, lo que no sabemos es por qué si fuimos incorporados a los beneficios por medio de la R. 591 de la Jefatura de Gabinete de Ministros con el asesoramiento de 3 ministros y la Directora de la AFIP, la misma AFIP nos baja del listado de actividades beneficiadas por el DNU 332. Entendemos que es una de las tantas desprolijidades que los ciudadanos notamos respecto del otorgamiento y llegada de todos los beneficios económicos para paliar los efectos de esta pandemia por parte del estado, pero les queremos hacer saber que nosotros continuaremos trabajando para el agenciero de lotería y si los beneficios no nos corresponden que nos digan cuales son los motivos por los que la familia agenciera no es merecedora de los beneficios que las demás empresas están recibiendo la ayuda del Estado, y por qué tampoco no nos consideran Pyme. |
Dr Eduardo Alberto Kloss – Contador de CAOLAB, y Dr Hernan Yunger – Contador de CAOLBA |