Proyecto de Ley Nacional

Proyecto de Senadores

Congreso Nacional
Camara de senadores

Sesiones ordinarias de 2002
ORDEN DEL DIA N° 1549

Impreso el día 28 de Noviembre de 2002

Sumario
Comisión de asuntos penales y regimenes carcelarios

Dictamen en el proyecto de Ley venido en revisión sobre penalización del juego clandestino. (CD.- 148/2001)

Dictamen de comisión
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios ha considerado el proyecto de ley venido en revisión (C.D- 148/2001), sobre penalización del juego clandestino, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja la aprobación del siguiente.

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados…
LEY DE REPRESIÓN DEL JUEGO ILEGAL

Artículo1°. – A los efectos de la presente ley, se consideran juegos de azar de apuestas mutuas y actividades conexas a todo tipo de actividad de carácter Jurídico, que se realice a través de procedimientos mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos o cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del áles, la suerte o la destreza el la que se participe emitiendo apuestas en dinero o en valores, con la finalidad de obtener premios en dinero , bienes muebles o inmuebles u otros valores.

Articulo2°. – Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, multa de cincuenta mil (50. 000) a quinientos mil (500.000) pesos e inhabilitación especial por el doble de tiempo de condena:
1. El que organizare la explotación, venta o comercialización de los juegos de azar o de apuestas mutuas y/o actividades conexas, prohibidos expresamente por la legislación o por resoluciones emanadas de la autoridad administrativa competente en el territorio y en la materia; o sin la autorización legal o administrativa de la autoridad competente en el territorio y en la materia.
2. El que, estando autorizado para organizar la explotación o comercialización de  juegos de azar o de apuestas mutuas y/o actividades conexas evadiere o desviare el correcto destino de las apuestas recibidas.

Artículo 3°. – En los casos contemplados en el artículo anterior serán decomisados todos los efectos y los fondos que se encontraren expuestos al juego y los instrumentos, utensilios y aparatos empleados o destinados  al servicio de los juegos de azar o de apuestas mutuas y/o las actividades conexas no autorizados.

Artículo 4°. – Los fondos percibidos por el cobro de las multas y el producido de los bienes decomisados en los términos de la presente ley, serán puestos a disposición de la autoridad administrativa competente en el territorio y en la materia, para ser destinados de conformidad con lo establecido en la legislación local correspondiente.

Artículo 5°.- Comuníquese al poder Ejecutivo. de acuerdo con los términos del artículo 125 del Reglamento del honorables Senado , este dictamen pasa directamente a la orden del día.
Sala de la comisión, 29 de octubre de 2002.
Jorge A. Agúndez. – Angel  F. Pardo. – Eduardo S. Brizuela del Moral. – Malvina M. Seguí . – Amanda M. Isidori.
En disidencia parcial: Jorge R. Yoma.

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