Acciones contra el Juego Ilegal

La Comisión Directiva de la Cámara de Agencias Oficiales de Lotería de la Ciudad, CAOLBA, ex CAOLN,  ha desarrollado una intensa campaña contra el juego clandestino.. Concretamente desde Marzo de 1996, ha asumido directamente el ejercicio de la  acción judicial contra el juego clandestino.

En aquella oportunidad y atento a la inexistencia de una norma  que castigue eficazmente la venta de la “ quiniela clandestina “ y en la búsqueda de acciones mas eficaces se presentó una denuncia por “ evasión tributaria “ contra los locales que vendían quiniela clandestina. Todos eran locales de venta de loterías provinciales.

Esta denuncia se fundamentó en la Ley 23.771 de Evasión Tributaria y se radicó y presentó en el Departamento Central de Policía ante la dependencia Jurídico Contable a cargo del Comisario Horacio Maldonado y Firpo.

Hasta entonces, los alcances del Decreto 6718/58 no eran suficientes para detener el juego ilegal. Las denuncias presentadas por este Decreto ante el Fuero Correccional no tenían resolución alguna y en el mejor de los casos el imputado se declaraba culpable y era condenado a pagar una multa con lo cual finalizaba la causa y el condenado podía seguir ejerciendo la actividad clandestina. También se presentaron denuncias ante el Fuero Correccional, la Policía Federal y Lotería Nacional SE.

Todas las denuncias prescribían y quedaban sin resolución, ante un fuero abarrotado de otro tipo de delitos como lesiones, accidentes de transito y otros que le insumían la totalidad del tiempo de trabajo.

La denuncia por evasión tributaria recibida por el departamento Jurídico Contable, fue remitida al Juzgado de Turno de lo Penal Económico, Juzgado 7, Secretaria 13, con la actuación de la Fiscalía N° 2, que llevo a cabo la instrucción de la causa, y fue por eso que durante un lapso de tres años se realizaron mas de mil allanamientos, con resultado positivo en un noventa y cinco por ciento.

Se secuestraba material de juego, computadoras, faxes, dinero, comprobantes de apuestas, y se clausuraron locales cuando estos no tenían habilitación municipal.

La causa llego a tener 14 cuerpos, de 200 hojas cada uno, se realizaba permanentes ampliaciones de denuncia, acompañando pruebas y solicitudes al Juez para que en los allanamientos que se disponían se lograse incautar mayores pruebas sobre delitos.

Ante esto el fiscal solicitaba a la Policía Federal que realizara tareas de inteligencia, para demostrar la existencia de actividades relacionadas con el juego clandestino.

A mediados de 1997, con la prueba reunida en la causa, la  CAOLN, se presento ante la A.F.I.P. solicitando su intervención en estos casos comprobados de evasión tributaria. Pero a pesar de las pruebas y todas las argumentaciones esgrimidas, los funcionarios manifestaron su imposibilidad de actuar en virtud de que la actividad ilegal de vender juego clandestino no pagaba impuestos. Por lo tanto al no deber tributar, no podía ser objeto de inspecciones. Se insistió con el argumento de que muchas de esas actividades nos enfrentaba con el “ blanqueo de dinero “, ya que lo recaudado por la actividad ilegal se transformaba en la compra de bienes inmuebles y muebles registrables, que por lo menos daban lugar a una investigación. La A.F.I.P. no realizo ningún procedimiento contra los vendedores de juego ilegal.

La cantidad de prueba recolectada en la causa por evasión tributaria, permitió a la CAOLN, a presentar nuevas denuncias ante el Fuero Federal Penal por el delito de Defraudación al Estado Nacional, contra los locales de venta de juego ilegal.

Esto motivó diversos allanamientos y en un principio las causas tomaron impulso, pero al ser apeladas las resoluciones judiciales por los imputados, los fiscales de la Cámara de Apelaciones dictaminaron que se trataba de causas de juego y que no representaban una defraudación al Estado.

No obstante estos dictámenes, se solicitó la remisión de las causas a la Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, y con las pruebas obtenidas se pudo continuar con la investigación.

En Octubre de 1999, en la Ciudad de buenos Aires, se promulgo la Ley 255, que estableció como contravención la venta no autorizada de juego.

A partir de la promulgación, la CAOLN decidió comenzar a presentar denuncias ante los Jueces Contravencionales.

La Ciudad tenía 6 Jueces Contravencionales y 12 Fiscalias, hoy ya tiene 12 jueces contravencionales y 24 fiscales, que actúan sobre zonas coincidentes con las comisarías, dividiendo la Ciudad en 12 Secciones.

En las denuncias se acompañaban boletas de apuestas ilegales y declaraciones de testigos. Ayudó también el accionar al presentar denuncias contra locales de venta de juego ilegal, fundadas en las actas levantadas por inspectores de la misma.

Se acompaño con tareas de inteligencia de la Policía Federal y se efectuaron diversos tipos de allanamientos.

Por aplicación de la Ley 255, estos casos tenían un tratamiento diferente al que se efectuaba por el Decreto 6718/58,  hay un procedimiento por el cual se persigue una condena.

Los imputados deben concurrir a prestar declaración y en caso de no poder refutar las acusaciones en su contra, se resuelve procesarlo y se prepara la causa para elevarla a un juicio oral y público.

Si el imputado se declara culpable, se abrevia el proceso y en ese caso el Juez Contravencional directamente dicta una sentencia determinando la pena a aplicar, que puede ser clausura, multa y hasta prisión.

Desde el comienzo de estos procedimientos se presentaron miles de denuncias que incluyen los locales donde se practica el juego ilegal. En 1999 era la contravención mas grave que existía en la Ciudad de Buenos Aires.

El accionar también incluyo la presentación ante varias autoridades de la Ciudad y de la Nación de las pruebas que eran la cantidad de allanamientos realizados con resultados positivos con todas las direcciones de los locales allanados, los estimados de venta ilegal que superarían en tres veces la venta oficial.

En aquel entonces el presidente de la entidad que representaba a las agencias de ventas de loterías provinciales, publicado en el Diario La Razón, el 22 de Diciembre de 1997, sostenía que las 1200 agencias provinciales vendían mas de 500 millones de pesos anuales de juego ilegal.

La Ley Especial 255 permitió a través de la creación de figuras abstractas accionar contra las actividades desplegadas por estos verdaderos delincuentes, ya que se trata de un sistema netamente acusatorio.

El 23 de enero de 2005 entró en vigencia el nuevo Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 1742, sancionado con fecha 23 de setiembre de 2004.

El mismo derogaba la Ley 255 y tipifica la contravención en el Título V, Juego de Apuesta, artículos 116 a 119.

La prescripción de la acción pasó a ser de dos años desde que se cometió la contravención, conforme el art. 43 del Código Contravencional, con lo cual se aumentó en un año la misma, ya que antes de esta reforma la prescripción era de un año.

Respecto a la Ley 255, el nuevo código agregó al que era el art. 1ª de aquella ley, la figura del que organiza o explota en exceso de los límites en que fue obtenida la habilitación o licencia.

Respecto a la condena por inhabilitación para ser titular de una nueva agencia, la ley 255 establecía la misma entre 5 y 10 años, el nuevo código en el art. 34 mantiene los mismos años para los condenados por la contravención del Título V, que son las de juego. Es decir mantiene el mismo criterio de la ley 255.

En cuanto a las penas en sí, el nuevo Código establece penas concretas, que la ley 255 no especificaba, de multas que van de los 20.000 pesos hasta los 90.000 y penas de arresto que van de los 15 días hasta los 60 días. Los agravantes están dados si se utiliza a menores de 18 años de edad o la cooperación de funcionarios públicos con poder decisorio.

Por último en el art. 48 se habilita el registro de contravenciones, el cual pasaría a onformarse como un registro de reincidencias, en el cual los jueces deberán dejar constancia de los contraventores condenados y al cual deberán pedir información antes de dictar una condena.  

El tratamiento que le dio el nuevo Código Contravencional al juego ilegal, implicó que al estar tipificado dentro del Código, la justicia contravencional empezó a contar con mas y mejores elementos para perseguir a los autores de estas contravenciones. Y además los jueces adecuan las sanciones a lo establecido en el Código aplicando los mínimos y máximos que el mismo determina, no pudiendo apartarse de estas pautas.

Con todas estas acciones y la reforma de la legislación especial se pudo combatir en la CABA el juego clandestino.

2019-12-03T11:30:32-03:00