Ley 916 de la Legislatura

Ley 916: Designase a los miembros del directorio del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires , 26 de Noviembre de 2002.

Visto la Ley N° 916; y

CONSIDERANDO:
Que por  el artículo 1° de la Ley N° 916 se creó el Instituto Del Juego de Apuestas de la Ciudad Autónoma  de buenos aires, como ente descentralizado, el cuál tendrá a cargo la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de  todos los juegos de apuestas y de azar y será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538. asimismo tendrá autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que, la dirección del Instituto estará a cargo de un Directorio compuesto por un presidente y cuatro vocales que se  desempeñarán como Directores Ejecutivos de las áreas Administrativas, Asuntos Jurídicos, Juegos y Mercadotecnia y Financiero;
Que; se debe designar a personas de trayectoria y experiencia acorde con la importancia a los cargos a cumplir;
Que las personas que se propone a designar, reúnan los requisitos necesarios para el ejercicio de la función de Presidente y de Director en cada una de las direcciones ejecutivas mencionadas; Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DECRETA

Artículo1° – Designase a partir de la fecha de publicación del presente, a los miembros del Directorio del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires, según el siguiente detalle:

Presidente:
Sr. Jorge E. Gimeno, DNI 18.415.809

Director ejecutivo administrativo:
Cdor. Marcelo Leopoldo Paz, DNI 20.249.781

Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos:
Dr. Helio Dante Rebot, DNI  14.307.280

Director Ejecutivo de Juegos y Mercadotecnia:
Sr Carlos Héctor Gomez , DNI 11.499.411

Director Ejecutivo Financiero:
Dr. Luis Alberto Miyar, DNI 16.063.842

Artículo 2°- El presente decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y  Finanzas y por el Sr . Jefe de Gabinete.

Artículo 3°- Dése al Registro , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA- Pesce – Fernandez

2019-12-03T11:30:36-03:00