Reglamento Ley 916 de la Legislatura

DECRETO N° 1592: Reglamentese la Ley Nº 916 del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2002

Visto la Ley N°538, la Ley N°916 y el Expediente N°64.839/2002, y

CONSIDERANDO
Que, la Ciudad  Autónoma de Buenos aires, regula administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme lo establece el Art. 50 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Carta Magna local establece que los ingresos producidos por la explotación de los referidos juegos son recursos de la Ciudad, según lo contempla su Art.9°, apartado 10;
Que la Ley N°538, regula el ejercicio de las actividades lúdicas en la Ciudad de Buenos Aires , determinando que la misma ejerce las potestades que le atribuyen la Constitución y dicha Ley a través de la Autoridad de Aplicación;
Que; por dicha Ley N° 916, la Legislatura de La Ciudad, crea el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ente descentralizado;
Que; dicho Instituto tiene como función la organización, administración, reglamentación,  explotación, recaudación y control de todos los juegos de apuestas y de azar, siendo la autoridad de aplicación de la Ley N° 538;
Que, ese ente descentralizado tendrá autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que, a fin de asegurar el buen desempeño de ese Organismo descentralizado, resulta conveniente proceder a la reglamentación de los artículos pertinentes de su Ley de creación;
Por ello; y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA Ciudad AUTÓNOMA de Buenos Aires DECRETA:

Artículo 1°-  Apruébase la Reglamentación de la Ley N°916 por la cual se crea el Instituto de Juegos de Apuesta de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°- El presente Decreto entra en vigencia juntamente con la Ley N°916.

Artículo 3°-  El presente Decreto es refrenado por el Sr. Secretario de hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 4°- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos , a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y al Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos. cumplido, archivese IBARRA- Pesce – Fernandez.

ANEXO I- Decreto N° 1.592/ GCBA/2002
Artículo 1°:El instituto de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley N°916, depende del Poder Ejecutivo y tiene su Sede en  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°: Sin Reglamentar

Artículo 3°:  La remoción de los miembros del directorio por las causales invocadas, es realizada por el señor Jefe de gobiernoprevia sustanciación del pertinente sumario administrativo que garantice su derecho de defensa.
En caso de producirse una vacante por renuncia o remoción de alguno de sus miembros del directorio, el Jefe de Gobierno debe nombrar a su reemplazante, el cuál ejercerá el cargo hasta la finalización del período del funcionario saliente.
La remuneración de los miembros del Directorio es la que corresponda al cargo de director General del poder Ejecutivo con Función Crítica Alta.

Artículo 4°: Inciso a) A los efectos del cumplimiento de las funciones directivas que le competen, el directorio debe sesionar en forma ordinaria, con una periodicidad no mayor de treinta días corridos. Las deliberaciones se asentarán en un libro de actas de Directorio debidamente numerado y rubricado, por el Jefe de Gabinete, que se llevará a tales efectos. El Directorio sesiona con la presencia, como mínimo de tres de sus miembros debiendo adoptarse las decisiones por simple mayoría, de los miembros presentes.
b).Sin Reglamentar
c).Sin Reglamentar
d). En caso de que la ausencia  o incapacidad del presidente o cualquier otro miembro del directorio exceda de noventa (90) días corridos, el señor Jefe de Gobierno debe nombrar un reemplazante- dentro del término de diez ( 10) días corridos contados a partir del vencimiento de aquél y aún antes en el supuesto de tener conocimiento fehaciente que la ausencia o incapacidad fuera por un plazo mayor o definitiva – que cubra dicha ausencia o capacidad hasta el fin de la misma o del mandato si correspondiere.
La convocatoria a Reunión de  Directorio es efectuada por el Presidente o quién lo sustituya.
e).Sin Reglamentar
f).Sin Reglamentar
g).Sin Reglamentar

Artículo 5°: Sin Reglamentar
Artículo 6°: Sin Reglamentar
Artículo 7°: Sin Reglamentar
Artículo 8°: Sin Reglamentar
Artículo 9°: Sin Reglamentar
Artículo 10°:Sin Reglamentar
Artículo 11°:Sin Reglamentar
Articulo 12°:Sin Reglamentar
Artículo 13: Sin Reglamentar
Artículo 14°: Los gastos que demanden el pago de los haberes del personal no podrán insumir más del 4% del total recaudado por todo concepto.
Se exceptúan las erogaciones originadas en inversiones destinadas a nuevos proyectos relacionados con los juegos y aquellas que demanden cada juego en particular.
Para el primer ejercicio, la secretaría de Hacienda y Finanzas le asigna las partidas correspondientes, para su funcionamiento, con cargo de devolución en las condiciones que se establezcan.
La Escribanía General de la Ciudad de Buenos aires, debe asignarle un  bien inmueble perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con carácter transitorio, donde se establece la sede del Instituto.

2019-12-03T11:30:37-03:00