Fundamentos de la Reforma del Proyecto del Senado

Dictamen Proyecto Penalización Juego Clandestino 28 de noviembre de 2002

Buenos Aires,      de junio de 2003

 

 

Señores

Cámara de Senadores

Comisión de Asuntos Penales y

Regímenes Carcelarios

 

Dictamen Proyecto Penalización Juego Clandestino del 28 de           Noviembre de 2002.

 

En mi carácter de Presidente de la Cámara de Agencias Oficiales de Lotería Nacional, tengo el agrado de dirigirme a Uds. a efectos de formular un planteo respecto al dictamen de la referencia, solicitando desde ya se atienda el mismo y se lo reforme conforme los siguientes argumentos.

 

El Dictamen aprobado por esa Comisión, modifica sustancialmente el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados de la Ley Scioli.

La principal modificación de esa Comisión estriba en eliminar la figura del vendedor, tomador o explotador como autor del delito de venta de juego, dejando solamente la figura del organizador, es decir solamente al capitalista.

Esta modificación del proyecto de ley por parte de esa Comisión reduce sustancialmente las personas que serían alcanzadas por este delito, permitiendo que el eslabón inicial de la cadena delictual quede impune.

Si bien todos están de acuerdo en que el capitalista debe ser condenado, también se pretende que se eliminen los locales a la calle que venden juego ilegal. Una de las formas de perseguirlos y buscar su eliminación es justamente penalizando a aquél que está frente al local, es decir a aquél que vende, explota o toma apuesta ilegales.

En la Ciudad de Buenos Aires, a partir del año 1996, la toma de juego ilegal pasó de la clandestinidad a tener vidrieras a la calle utilizando la fachada de los locales de venta de loterías provinciales.

Estos locales, de los cuales muchos de ellos ni siquiera tienen habilitación para funcionar, están regenteados por personas que tras un acuerdo con los capitalistas, comienzan a tomar juego para estos que actúan como banca y le pagan un porcentaje del juego que levantan aquellos.

La figura del vendedor o tomador es tan importante como la del capitalista. No olvidemos que estas organizaciones que toman juego ilegal actúan como las mafias, inclusive tienen su misma organización.

El capitalista se encuentra en lo alto de la estructura piramidal y de ahí para abajo hay varias líneas horizontales que se van ampliando en número, de las cuales dependen las de mas abajo y así hasta llegar al tomador o “lapicero”. Este último es el que tiene el contacto con el apostador.

Se puede afirmar que tiene mas entidad o importancia el capitalista como figura excluyente de esta actividad ilegal, pero éste no existiría si el tomador no levantara apuestas para él. Aquí no se puede hablar de “obediencia debida”. El tomador o “pasador” forma parte de la red delictiva que lucra con el juego ilegal y obviamente su conducta es antijurídica como para ser imputada como delito. Como cita el Dr. Cesar Melazo en su libro La Mordida pag. 96, 105, entre otras, los capitalistas tienen 1600 o 2000 pasadores que levantan juego para ellos.

Conforme lo anteriormente expresado llegamos a la primera conclusión, la toma de juego ilegal se configura a partir de una red organizada que está estructurada piramidalmente y donde el tomador o pasador es un eslabón de importancia mayúscula para que la misma pueda operar.

El tomador o pasador es el hilo visible de la madeja que nos llevaría al capitalista. Si permitiéramos que el mismo actúe bajo la figura de una mera contravención, estaríamos haciéndole el caldo gordo al capitalista, el cual podría tener mas tomadores en la calle sin asumir riesgo alguno. Solamente pagando las multas para terminar con los procesos contravencionales da por terminado el episodio de alguna detención o proceso.

Por otra parte si la figura del tomador o pasador también fuera tipificada como delito, permitiría que tanto los jueces como los fiscales puedan obtener declaraciones de estos a cambio de atenuar sus penas si declaran en contra de los capitalistas.

Ahora bien, mas allá de los argumentos anteriormente planteados, consideramos que la figura típica es la de aquél que sin estar autorizado vende juego o vende juegos no autorizados. Como vemos, la ilegalidad se manifiesta a partir de la actuación del agente sin la autorización del ente oficial que regula el juego en cada jurisdicción.

Profundizando aún mas la conducta antijurídica, además de la falta de autorización, el imputado del delito toma juego en beneficio propio. Lo que recauda no se lo entrega al estado sino que lo explota en forma personal.

A partir de esta conclusión vemos que no existe diferencia entre el capitalista y el tomador. El capitalista banca el juego y obtiene una ganancia a partir de las apuesta perdedoras, el tomador pase o no la apuesta al capitalista obtiene una ganancia con la toma de apuestas, obtiene una comisión. Con ello sostenemos que las dos figuras, si bien forman parte de una red delictual, ambas obtienen beneficios en forma independiente.

Asimismo el capitalista no podría existir sin el tomador que le pasa las apuestas, pero el tomador igual puede tomar apuestas pase o no las mismas al capitalista. El tomador puede perfectamente asumir el riesgo de la banca y no pasar las apuestas al capitalista y en su caso quedarse con el beneficio de las apuestas perdedoras o pagar las ganadoras.

Como vemos, centrar la conducta típica solamente en el capitalista, deja fuera varias figuras como el tomador, el promotor, el difusor, las cuales son conductas necesarias para que el capitalista pueda ser penado.

Este último argumento nos lleva a sostener que el capitalista es tal a partir que tiene tomadores que le pasan el juego, aunque el tomador también sea el propio capitalista, por ejemplo con un local a la calle que atiende el capitalista personalmente.

Así vemos que si tomamos este delito a partir de la punta de la pirámide, el capitalista, las figuras de los tomadores son necesarias para la tipificación de aquél.

Con ello llegamos a la segunda conclusión de la aplicación de la norma penal, los tomadores o pasadores son partícipes necesarios para que la figura del capitalista – el que organizare -,  en el proyecto de esa Comisión, pueda ser tipificada como delito. Sin tomadores o pasadores no se tomaría juego ilegal y en consecuencia no existiría el capitalista u organizador.

Anteriormente sostuvimos que el tomador o pasador obtiene un beneficio con la toma de juego ilegal y que su participación en la red puede ser independiente de la del capitalista.

En este sentido si tomamos el delito desde abajo, o sea desde la figura del tomador, fácilmente concluimos que su conducta es ilícita puesto que toma juego sin estar autorizado, independientemente que pase a o no las apuestas al capitalista u organizador.

Con ello llegamos a la tercera conclusión, debe estar contemplada en la ley la figura del tomador o pasador – vendedor – puesto que su actuación es ilícita por si misma ya que no está autorizado a vender juego.

Ahora analizaremos esta ley desde su aplicación en sentido práctico. El proyecto de esa Comisión solamente contempla la figura del organizador – el capitalista – y elimina la figura del pasador o tomador – vendedor – que contemplaba el proyecto aprobado por diputados.

Como es de público y notorio los capitalistas trabajan en el mas absoluto anonimato. Siempre tienen sus oficinas en reductos denominados “cuevas”, donde los inmuebles son alquilados por terceros, los teléfonos son líneas robadas y en los casos de allanamientos nunca se ha encontrado papelería con nombres propios o referencias directas al banquero o capitalista. Detienen, si tienen la oportunidad de encontrarlos, a los que están en esa “cueva” y estos obviamente nunca confiesan que su actividad es bancar o organizar juego, con lo cual nunca tendríamos condenados. Además todo el trabajo de pesquisa se realiza a partir de la denuncia contra el tomador.

Si se aprueba el proyecto de senadores, tendremos una ley que tipifica únicamente la organización del juego ilegal como delito, pero que nunca tendrá un condenado o culpable dado la imposibilidad de llegar a aprehender “infraganti” a un capitalista u organizador.

Por otra parte de no modificarse este proyecto, el mismo mantiene de hecho la figura del tomador o pasador – vendedor -, como una contravención con lo cual se le facilita aún mas al capitalista la banca del juego, ya que sus pasadores pagando una multa rápidamente quedarán en libertad volviendo inmediatamente a vender juego ilegal.

En conclusión, para que la ley sea eficaz y no un mero instrumento legal sin aplicación alguna, se debe incluir en la misma, tal como fue aprobado el proyecto en Diputados, la figura del vendedor – tomador – pasador y la pena debe ser la misma que para el organizador.

Esta ley penal como todas, tiene una primera finalidad que es disuadir al delincuente de cometer tal o cual delito, amenazándolo con una pena en el caso de encuadrar su conducta en el tipo legal.

La venta de juego ilegal es una práctica altamente nociva para la sociedad, la cual además de quitar importantes sumas al estado, mantiene una red delictiva financiada con dinero negro, corrompe voluntades a todo nivel y se constituye en un factor de poder a partir de las sumas de dinero que mueve.

Si pretendemos que el juego ilegal sea un delito, que la ley abarque tanto al vendedor y al organizador, además de las otras figuras conexas, en ese caso la ley será efectiva en el otro de nada servirá.

Sin otro particular lo saludo atte.

2019-12-03T11:30:37-03:00